En el segundo motivo de casación, la recurrente de manera conjunta denunció pronunciamiento ultra petita
En el segundo motivo de casación, la recurrente de manera conjunta denunció pronunciamiento ultra petita por parte del Tribunal de alzada y revalorización de la prueba –no especifico que pruebas-, señalando además, que ante la inexistencia de un certificado médico que acredite impedimento para el trabajo por más de ocho días y existiendo prueba semiplena, el Tribunal de alzada al ordenar el reenvío de la causa, viola sus derechos: Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, “562 de 1 de octubre de 2004 de 4 de octubre de 2004” (sic), 317 de 13 de junio de 2003 y 635 de 20 de octubre de 2004; empero, se limitó a citar los mismos, sin precisar en qué consiste la contradicción entre éstos y la resolución impugnada; incumpliendo de esa manera con proveer el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; por otro lado, la recurrente se limita a alegar que la disposición de reenvío de la causa viola sus derechos; pero, no especifica este derecho; tampoco, precisa en que consiste la restricción o disminución del mismo; por otro lado, no vinculó la denuncia a la existencia de un defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 del CPP; por lo que, el motivo deviene en inadmisible por incumplimiento del requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, y por incumplimiento de los requisitos de flexibilización
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que el Tribunal de apelación concedió a la apelante más de lo solicitado, al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente de manera conjunta denunció pronunciamiento ultra petita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
