En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo del 2016, fue notificada la imputada con el Auto de Vista hoy impugnado y el día 4 de abril del presente año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, la recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada no resolvió las denuncias y quejas en cuanto a la ilegal notificación con el recurso de apelación restringida, con la remisión del caso ante el Tribunal de alzada; motivo en el que también alega que se le notificó con el señalamiento de audiencia de fundamentación complementaria con menos de veinticuatro horas de anticipación, razón por la que se le habría causado indefensión absoluta además de vulnerarse el principio de “inmediatez de concentración y el debido proceso”, señalando que este aspecto constituye defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración de lo dispuesto por los arts. 115, 116 y 117.I de la CPE e incumplimiento de los arts. 160, 161, 164, 166 inc. 2) y 169 del CPP. La recurrente en inobservancia de lo dispuesto por el art. 416 y 417 del CPP, no invocó ningún precedente contradictorio; en consecuencia, tampoco precisó cuál sería la contradicción entre el motivo traído en casación y el precedente que debió invocar. Por otro lado, si bien la recurrente a tiempo de alegar la vulneración del derecho a la defensa y el principio de concentración, inmediatez y el debido proceso, alega la existencia de defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, proveyendo los antecedentes generadores del supuesto defecto; empero, no explica en términos precisos en que consiste la restricción o disminución de los supuestos derechos vulnerados y menos explicó con precisión el resultado dañoso del supuesto defecto; por lo que, el motivo planteado deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, así como los de flexibilización
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- 2)Denuncia que el Tribunal de apelación concedió a la apelante más de lo solicitado, al
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, la recurrente de manera conjunta denunció pronunciamiento ultra petita
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
