Auto Supremo AS/0516/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0516/2016-RA

Fecha: 05-Jul-2016

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 31 de marzo del 2016, fue notificada la imputada con el Auto de Vista hoy impugnado y el día 4 de abril del presente año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación, la recurrente a tiempo de alegar que el Tribunal de alzada no resolvió las denuncias y quejas en cuanto a la ilegal notificación con el recurso de apelación restringida, con la remisión del caso ante el Tribunal de alzada; motivo en el que también alega que se le notificó con el señalamiento de audiencia de fundamentación complementaria con menos de veinticuatro horas de anticipación, razón por la que se le habría causado indefensión absoluta además de vulnerarse el principio de “inmediatez de concentración y el debido proceso”, señalando que este aspecto constituye defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por vulneración de lo dispuesto por los arts. 115, 116 y 117.I de la CPE e incumplimiento de los arts. 160, 161, 164, 166 inc. 2) y 169 del CPP. La recurrente en inobservancia de lo dispuesto por el art. 416 y 417 del CPP, no invocó ningún precedente contradictorio; en consecuencia, tampoco precisó cuál sería la contradicción entre el motivo traído en casación y el precedente que debió invocar. Por otro lado, si bien la recurrente a tiempo de alegar la vulneración del derecho a la defensa y el principio de concentración, inmediatez y el debido proceso, alega la existencia de defecto absoluto conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP, proveyendo los antecedentes generadores del supuesto defecto; empero, no explica en términos precisos en que consiste la restricción o disminución de los supuestos derechos vulnerados y menos explicó con precisión el resultado dañoso del supuesto defecto; por lo que, el motivo planteado deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, así como los de flexibilización