Auto Supremo AS/0530/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2016-RA

Fecha: 14-Jul-2016

Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos


Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos:

a) El recurrente refiriendo que en apelación restringida fundó su recurso en la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 2), 4) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento de Penal (CPP); denuncia que el Tribunal de apelación en el considerando III.1 de la resolución hoy impugnada, a tiempo de resolver el agravio referido a la falta de individualización del imputado, que no es lo mismo que establecer las generales de ley del supuesto sujeto activo -como pretende confundir el Tribunal de apelación-: habría revalorizado de la prueba, pretendiendo convalidar la Sentencia con criterios subjetivos y sin mayor fundamentación de orden jurídico, al argumentar que “ANALIZANDO la sentencia impugnada, su participación está en el punto IV, valoración de la prueba y votos del tribunal acerca de los motivos de hecho y derecho, punto 2.- en cuanto a la responsabilidad de los acusados `Contra Jhonny Gallardo Quiroga´ se tiene la MP2, MP5, MP6, la declaración del Policía Interviniente Alain Soliz Salvatierra, quien claramente explica un joven compraba algo, por eso se acercan al joven identificado como Wilder Galarza, lo cachean y le encuentran la MPE4, que contenía sustancia verduzca, quien indica que le vendió Jhonny Gallardo y les señala el inmueble, se toma en cuenta que el testigo es policía de UMOPAR, en el allanamiento ve salir de una habitación al acusado, a quien WILDER GALARZA, señala como el que le vendió esa sustancia, se toma en cuenta que a este joven también lo vio la testigo, de descargo Lourdes Domínguez y hace referencia al mismo cuando presta su deposición en juicio oral, lo que no deja ninguna duda de que hubo un contacto previo entre vendedor y comprador.” (sic), atentando de esta manera contra la seguridad jurídica que constituye defecto que tiene que ser reparado por quien tiene competencia