En el cuarto motivo de casación, en el que el recurrente nuevamente alega falta de
En el cuarto motivo de casación, en el que el recurrente nuevamente alega falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado y que al declarar su recurso de apelación restringida sería contrario a las Sentencias Constitucionales –no identifica cuales- repitiendo que la revalorización de prueba contraviene los principios constitucionales; Si bien invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre de 2004, 635 de 20 de octubre de 2004, 41/2012 de 30 de marzo, 152/2013 de 14 de mayo y 562 de 1 de octubre de 2004, se limita a citar los mismos, sin precisar en qué consiste la contradicción entre éstos y la resolución impugnada, no siendo suficiente señalar de manera general que el Auto de Vista carece de fundamentación por declarar sin lugar su recurso, pues la fundamentación también es un requisito que los recurrentes deben cumplir a tiempo de plantear cualquier recurso previsto por ley; a cuyo fin, la parte que fundamenta su recurso en este defecto, debe identificar el argumento del Ad quem y explicar porque razón le parece insuficiente. Por lo que el motivo planteado también es inadmisible
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de mayo del 2016 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- b) Argumenta que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio fundado en
- c) En cuanto a su tercer agravio, fundado en la defectuosa valoración de la prueba,
- d) Finalmente, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar su
- II.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo y tercer motivo de casación en el que el recurrente denuncia
- En el cuarto motivo de casación, en el que el recurrente nuevamente alega falta de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
