En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
En el caso de autos, se establece que el 12 de mayo del 2016, fue notificado el imputado Jhonny Gallardo Quiroga, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 18 del mismo mes del presente año, formuló recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de casación el recurrente a tiempo de denunciar revalorización de la prueba y alegar la vulneración del principio de seguridad jurídica, no cumplió con proveer los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la invocación del precedente contradictorio, señalando en términos precisos cual sería la supuesta contradicción entre éste y la resolución impugnada; además, si bien el hecho generador, sin embargo de ello, no explica de qué forma se hubiese disminuido o restringido el principio de seguridad jurídica, tampoco argumenta el resultado dañoso y sobre todo la relevancia de la presente omisión en el resultado, incumpliendo así en los requisitos de flexibilización diseñados por este Tribunal y ratificados por la justicia constitucional, deviniendo en consecuencia en admisible en el presente motivo
- Por memorial presentado el 18 de mayo de 2016, cursante de fs
- I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 12 de mayo del 2016 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación referido precedentemente, se extraen los siguientes motivos
- b) Argumenta que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio fundado en
- c) En cuanto a su tercer agravio, fundado en la defectuosa valoración de la prueba,
- d) Finalmente, el recurrente alega que el Auto de Vista impugnado declaró sin lugar su
- II.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo y tercer motivo de casación en el que el recurrente denuncia
- En el cuarto motivo de casación, en el que el recurrente nuevamente alega falta de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
