Así destacados los argumentos del recurso, se advierte que el recurrente en la parte final
Así destacados los argumentos del recurso, se advierte que el recurrente en la parte final del memorial se limita a citar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 96 de 06 de marzo de 2006, 516 de 13 de noviembre de 2006, 414 de 10 de octubre de 2005, 353/2013-RRC de 27 de diciembre y 149/2013 de 29 de mayo, sin precisar conforme las exigencias de la norma procesal penal, cuál la contradicción existente con la resolución impugnada, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, situación que determina la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo del recurso
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye indicando que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos 96 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia que el Auto de
- Así destacados los argumentos del recurso, se advierte que el recurrente en la parte final
- Por otra parte, se evidencia que si bien el recurrente invoca la vulneración de derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
