Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia que el Auto de
Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia que el Auto de Vista vulnera los principios de seguridad jurídica y legalidad; además, de las reglas del debido proceso, el derecho a la defensa, por no realizar una correcta valoración de las actuaciones procesales del Tribunal inferior; también, al convalidar los defectos absolutos, porque a decir del acusado ahora recurrente, no existiría prueba alguna que demuestre que el acusado es el autor del hecho acusado; además, señala que la referida Resolución no se habría pronunciado sobre todos los puntos apelados
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye indicando que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos 96 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia que el Auto de
- Así destacados los argumentos del recurso, se advierte que el recurrente en la parte final
- Por otra parte, se evidencia que si bien el recurrente invoca la vulneración de derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
