De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 540/2016-RA
Sucre, 14 de julio de 2016
Expediente : Santa Cruz 52/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Claudio Andrés Stuart
Delitos : Robo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, cursante de fs. 290 a 292, Claudio Andrés Stuart interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 10 de marzo de 2016 de fs. 271 a 274 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 73/15 de 23 de septiembre de 2015 (fs. 238 a 244), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Claudio Andrés Stuart autor de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Claudio Andrés Stuart, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 248 a 251 vta.), resuelto por Auto de Vista 12 de 10 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia recurrida.
c) Por diligencia de 19 de abril de 2016 (fs. 287), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente indica que el Auto de Vista recurrido, en una primera parte menciona que el ad quem no puede descender al examen de los hechos, ni revisar cuestiones de hecho, menos modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo respetar los hechos fijados por el Juez, siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana crítica; sin embargo, luego establece sin ninguna fundamentación que el Tribunal inferior habría actuado conforme a derecho, sin precisar cuáles serían los hechos ciertos, denunciando por ello que la resolución recurrida de casación, vulnera el principio de legalidad, por no realizar una correcta valoración de las actuaciones procesales del Tribunal inferior y convalidar los defectos absolutos, así como el derecho a la defensa técnica y efectiva, por cuanto no existiría prueba alguna que demuestre que sea el autor del hecho acusado.
Previa mención de la Sentencia Constitucional 1075/2003, que establece que todo fallo emergente de un recurso debe ser expreso, claro, legítimo y lógico, refiere que existiría una defectuosa valoración de la prueba, señalando nuevamente que ninguna de las pruebas habría demostrado que su persona hubiere tenido una amplia participación en el hecho acusado, indicando además que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre todos los puntos apelados, vulnerando, la seguridad jurídica y las reglas del debido proceso
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 540/2016-RA
Sucre, 14 de julio de 2016
Expediente : Santa Cruz 52/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Claudio Andrés Stuart
Delitos : Robo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, cursante de fs. 290 a 292, Claudio Andrés Stuart interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 10 de marzo de 2016 de fs. 271 a 274 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 73/15 de 23 de septiembre de 2015 (fs. 238 a 244), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Claudio Andrés Stuart autor de la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el art. 331 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Claudio Andrés Stuart, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 248 a 251 vta.), resuelto por Auto de Vista 12 de 10 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso de apelación restringida interpuesto y confirmó la Sentencia recurrida.
c) Por diligencia de 19 de abril de 2016 (fs. 287), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente indica que el Auto de Vista recurrido, en una primera parte menciona que el ad quem no puede descender al examen de los hechos, ni revisar cuestiones de hecho, menos modificarlos, complementarlos o desconocerlos, debiendo respetar los hechos fijados por el Juez, siempre y cuando cumplan con las reglas de la sana crítica; sin embargo, luego establece sin ninguna fundamentación que el Tribunal inferior habría actuado conforme a derecho, sin precisar cuáles serían los hechos ciertos, denunciando por ello que la resolución recurrida de casación, vulnera el principio de legalidad, por no realizar una correcta valoración de las actuaciones procesales del Tribunal inferior y convalidar los defectos absolutos, así como el derecho a la defensa técnica y efectiva, por cuanto no existiría prueba alguna que demuestre que sea el autor del hecho acusado.
Previa mención de la Sentencia Constitucional 1075/2003, que establece que todo fallo emergente de un recurso debe ser expreso, claro, legítimo y lógico, refiere que existiría una defectuosa valoración de la prueba, señalando nuevamente que ninguna de las pruebas habría demostrado que su persona hubiere tenido una amplia participación en el hecho acusado, indicando además que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre todos los puntos apelados, vulnerando, la seguridad jurídica y las reglas del debido proceso
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Concluye indicando que el Auto de Vista es contrario a los Autos Supremos 96 de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia que el Auto de
- Así destacados los argumentos del recurso, se advierte que el recurrente en la parte final
- Por otra parte, se evidencia que si bien el recurrente invoca la vulneración de derechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
