Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, en atención a ello y conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De Reynaga y
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por Margarita Reynaga Mostajo Vda
- Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria
- Emitido el Auto de Vista Nº 090/2016 de fecha 07 de abril de 2016, de
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- Siendo evidente que el Tribunal de Alzada, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
