I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 220, formulado por Margarita Reynaga Mostajo Vda. de Meza, contra el Auto de Vista Nº 090/2016 de fecha 07 de abril de 2016, de fs. 209 a 213, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Mejor Derecho Sucesorio y Exclusión de Heredero seguido por Margarita Reynaga Mostajo Vda. de Meza en contra de María Aguilar Chinchilla de Reynaga, Pablo Antonio Reynaga Aguilar y Rolando Félix Reynaga Aguilar; la contestación de fs. 223 a 226; el Auto de concesión de fs. 227, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Tercero en Lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció Auto Definitivo de fecha 07 de enero de 2016, de fs. 182 a 184 y vta., resolución por el cual declara la NULIDAD de obrados, sin reposición hasta fs. 90 de obrados, en consecuencia se RECHAZA la demanda sumaria de Mejor Derecho Sucesorio y Exclusión de Heredero, por ser manifiestamente improponible
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Tercero en Lo Civil de la ciudad de Oruro, pronunció Auto Definitivo de fecha 07 de enero de 2016, de fs. 182 a 184 y vta., resolución por el cual declara la NULIDAD de obrados, sin reposición hasta fs. 90 de obrados, en consecuencia se RECHAZA la demanda sumaria de Mejor Derecho Sucesorio y Exclusión de Heredero, por ser manifiestamente improponible
- De Reynaga y
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por Margarita Reynaga Mostajo Vda
- Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria
- Emitido el Auto de Vista Nº 090/2016 de fecha 07 de abril de 2016, de
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- Siendo evidente que el Tribunal de Alzada, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
