Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación; consiguientemente se dirá que de acuerdo al análisis de la demanda de Mejor Derecho Sucesorio y Exclusión de Heredero de fs. 87 a 89 y vta., en el cual Margarita Reynaga Mostajo Vda. de Meza (demandante), ampara su demanda en los arts. 1002, 1007, 1059, 1084, 1086 y 1095 todos del Código Civil, admitida la misma por Auto de fecha 15 de octubre de 2015 de fs. 90, y citados que fueron María Aguilar Chinchilla de Reynaga, Pablo Antonio Reynaga Aguilar y Rolando Félix Reynaga Aguilar (co-demandados), quienes por memorial de fs. 150 a 154 asumen defensa y contestan a la pretensión principal e interponen excepción previa de transacción amparándose en el art. 481 en relación al art. 336-8) ambos del Código de Procedimiento Civil; tramitada que fue la misma, es resuelta por Auto de fecha 16 de diciembre de 2015 de fs. 163 a 164 y vta., que, declara improbada la excepción de transacción, sin embargo, pese al trámite que se desarrolló por ante el Juzgado de Instrucción Quinto en lo Civil, se emite Auto Definitivo de fecha 07 de marzo de 2016, cursante de fs. 182 a 184 y vta., donde el Juez de la causa realizando un análisis pormenorizado de la demanda llega a la convicción de que la demanda sumaria de Mejor Derecho Sucesorio y Exclusión de Heredero, fuere manifiestamente improponible, en contra de la misma la ahora recurrente impugna, cuyo recurso es resuelto por Auto de Vista Nº 090/2016 de fecha 07 de abril de 2016, de fs. 209 a 213, que, confirma la Resolución apelada
- De Reynaga y
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por Margarita Reynaga Mostajo Vda
- Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria
- Emitido el Auto de Vista Nº 090/2016 de fecha 07 de abril de 2016, de
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- Siendo evidente que el Tribunal de Alzada, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
