POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.I en relación al art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara IMPROCEDENTE El recurso de casación de fs. 216 a 220, formulado por Margarita Reynaga Mostajo Vda. de Meza, contra el Auto de Vista Nº 090/2016 de fecha 07 de abril de 2016, de fs. 209 a 213, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
- De Reynaga y
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrido de apelación por Margarita Reynaga Mostajo Vda
- Conforme a la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria
- Emitido el Auto de Vista Nº 090/2016 de fecha 07 de abril de 2016, de
- Por otra parte, corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso
- Siendo evidente que el Tribunal de Alzada, al haber éste concedido el recurso de casación
- Por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
