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    Auto Supremo AS/0855/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0855/2016

    Fecha: 20-Jul-2016

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    • Partes: Baleine Comercial INC
    • Expediente: SC-110-16-Com
    • I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
    • Contra la referida resolución Baleine Comercial INC
    • Por memorial de fs
    • Aduce que se hubiera negado la concesión del recurso de casación argumentando que no estaría
    • Así también argumentan que no se hubiera tomado en cuenta que su recurso de ha
    • Y finalmente al amparo de lo previsto en el art
    • Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
    • En principio corresponde señalar que la ley tiene un carácter temporal, debido a que en
    • Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
    • Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
    • Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
    • que la ultractividad de la norma para los casos ya iniciados, en su defecto implícitamente
    • III
    • Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
    • Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
    • Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • III.4.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
    • Sobre el tema el art
    • Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
    • Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Asimismo, argumentan que no se hubiera tomado en cuenta que su recurso se ha presentado
    • Del contenido de su recurso se evidencia que el recurrente pretende la admisibilidad del recurso
    • Ahora adentrando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí,
    • Teniendo en claro cual la resolución que da origen al recurso de casación, partiendo
    • En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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