Ahora adentrando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí,
Ahora adentrando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí, del análisis del proceso sobre todo del contenido del Auto de Vista, que si bien resulta ambiguo a los efectos de establecer cual la resolución objeto de apelación, empero, se llega a inferir que la causa tiene como origen una resolución que declara probada una excepción perentoria de incompetencia e impersoneria ( o legitimidad) , debido a que de forma textual el Auto de Vista señala: “se evidencia que la empresa apelante BALEINE COMMERCIAL INC., no cuestiona los argumentos jurídicos que le desconocen legitimación activa para demanda y legitimación pasiva a los demandados para ser demandados expresado en el AUTO de fecha 05 de febrero de 2016..” de igual forma esa resolución en su siguiente considerando alude:“ En lo que respecta al recurso de apelación interpuesto por la empresa BALEINE COMMERCIAL INC. Contra el Auto de fecha 05 de febrero del año 2016, en la parte que cuestiona el haberse declarado probada la excepción de incompetencia, es pertinente señalar los siguientes argumentos jurídicos. ” Resolución que fue confirmada en segunda instancia
- Partes: Baleine Comercial INC
- Expediente: SC-110-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida resolución Baleine Comercial INC
- Por memorial de fs
- Aduce que se hubiera negado la concesión del recurso de casación argumentando que no estaría
- Así también argumentan que no se hubiera tomado en cuenta que su recurso de ha
- Y finalmente al amparo de lo previsto en el art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- que la ultractividad de la norma para los casos ya iniciados, en su defecto implícitamente
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- III.4.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, argumentan que no se hubiera tomado en cuenta que su recurso se ha presentado
- Del contenido de su recurso se evidencia que el recurrente pretende la admisibilidad del recurso
- Ahora adentrando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí,
- Teniendo en claro cual la resolución que da origen al recurso de casación, partiendo
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
