I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 31 a 32 interpuesto por Baleine Comercial INC. representado por Willman Jesús Duran Rivero, contra el Auto de fecha 27 de junio 2016 cursante de fs. 29, del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario seguido Baleine Comercial INC. representado por Willman Jesús Duran Rivero contra Grupo Empresarial de Inversiones Nacional Vida S.A., los antecedentes del testimonio y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Auto de Vista de fecha 1 de junio 2016 el Tribunal Ad quem (fs. 1 a 8 del testimonio) la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirma la providencia de fecha 1 de febrero del año 2016 y deja sin efecto las medidas precautorias
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 31 a 32 interpuesto por Baleine Comercial INC. representado por Willman Jesús Duran Rivero, contra el Auto de fecha 27 de junio 2016 cursante de fs. 29, del testimonio, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario seguido Baleine Comercial INC. representado por Willman Jesús Duran Rivero contra Grupo Empresarial de Inversiones Nacional Vida S.A., los antecedentes del testimonio y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que, por Auto de Vista de fecha 1 de junio 2016 el Tribunal Ad quem (fs. 1 a 8 del testimonio) la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz confirma la providencia de fecha 1 de febrero del año 2016 y deja sin efecto las medidas precautorias
- Partes: Baleine Comercial INC
- Expediente: SC-110-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida resolución Baleine Comercial INC
- Por memorial de fs
- Aduce que se hubiera negado la concesión del recurso de casación argumentando que no estaría
- Así también argumentan que no se hubiera tomado en cuenta que su recurso de ha
- Y finalmente al amparo de lo previsto en el art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- que la ultractividad de la norma para los casos ya iniciados, en su defecto implícitamente
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- III.4.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, argumentan que no se hubiera tomado en cuenta que su recurso se ha presentado
- Del contenido de su recurso se evidencia que el recurrente pretende la admisibilidad del recurso
- Ahora adentrando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí,
- Teniendo en claro cual la resolución que da origen al recurso de casación, partiendo
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
