Del contenido de su recurso se evidencia que el recurrente pretende la admisibilidad del recurso
Del contenido de su recurso se evidencia que el recurrente pretende la admisibilidad del recurso de casación bajo el entendimiento que el Código de Procedimiento Civil en amparo de las normas citadas permitía su admisibilidad, pretendiendo en su lógica la ultractividad de la ley, de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable III. 2, la ultractividad de la norma no resulta aplicable a la Ley Adjetiva, con su salvedad que tampoco se acomoda al caso en cuestión, por cuanto no resultaría correcta acoger el entendimiento esgrimido por el recurrente en sentido de que pretenda seguir aplicando al caso presente el Código de Procedimiento Civil, máxime, si por disposición de la parte transitoria sexta del Código Procesal Civil que señala: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” contenido normativo que de forma inequívoca orienta que desde la vigencia plena de la Ley 439 la referida norma es aplicable a los -tramites recursivos- en procesos iniciados con anterioridad a la vigencia plena de la referida ley; por lo que debe tenerse presente que el Auto de Vista fue pronunciado en fecha 1 de junio 2016, y a partir de la misma, la causa ya se sustanció conforme a los parámetros establecidos por la Ley 439, por lo que, no resulta viable acoger su entendimiento sobre este punto
- Partes: Baleine Comercial INC
- Expediente: SC-110-16-Com
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida resolución Baleine Comercial INC
- Por memorial de fs
- Aduce que se hubiera negado la concesión del recurso de casación argumentando que no estaría
- Así también argumentan que no se hubiera tomado en cuenta que su recurso de ha
- Y finalmente al amparo de lo previsto en el art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- De la ultractividad de la norma procesal
- En principio corresponde señalar que la ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- que la ultractividad de la norma para los casos ya iniciados, en su defecto implícitamente
- III
- Sobre el tema en cuestión corresponde en principio señalar que la SCP Nº 0112/2012
- Primacía constitucional, desarrollada en relación a la aplicación preferente que tiene la Constitución sobre todas
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Este nuevo modelo Social de Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- Corresponde aclarar que esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad,
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- III.4.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, argumentan que no se hubiera tomado en cuenta que su recurso se ha presentado
- Del contenido de su recurso se evidencia que el recurrente pretende la admisibilidad del recurso
- Ahora adentrando en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí,
- Teniendo en claro cual la resolución que da origen al recurso de casación, partiendo
- En consecuencia, se concluye que la decisión del Tribunal Ad quem de negar la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
