Auto Supremo AS/0855/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2016

Fecha: 20-Jul-2016

Del contenido de su recurso se evidencia que el recurrente pretende la admisibilidad del recurso

Del contenido de su recurso se evidencia que el recurrente pretende la admisibilidad del recurso de casación bajo el entendimiento que el Código de Procedimiento Civil en amparo de las normas citadas permitía su admisibilidad, pretendiendo en su lógica la ultractividad de la ley, de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable III. 2, la ultractividad de la norma no resulta aplicable a la Ley Adjetiva, con su salvedad que tampoco se acomoda al caso en cuestión, por cuanto no resultaría correcta acoger el entendimiento esgrimido por el recurrente en sentido de que pretenda seguir aplicando al caso presente el Código de Procedimiento Civil, máxime, si por disposición de la parte transitoria sexta del Código Procesal Civil que señala: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” contenido normativo que de forma inequívoca orienta que desde la vigencia plena de la Ley 439 la referida norma es aplicable a los -tramites recursivos- en procesos iniciados con anterioridad a la vigencia plena de la referida ley; por lo que debe tenerse presente que el Auto de Vista fue pronunciado en fecha 1 de junio 2016, y a partir de la misma, la causa ya se sustanció conforme a los parámetros establecidos por la Ley 439, por lo que, no resulta viable acoger su entendimiento sobre este punto