Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia
Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 258/2015, confirmo la Sentencia apelada, señalando que en la parte pertinente correspondiente a los hechos probados, el Juez A quo realizo la valoración de los elementos probatorios que justifican la posesión de la demandante sobre el bien inmueble; en cuanto al amparo constitucional señala que el objeto de la acción de amparo constitucional el objeto consiste en la protección de un derecho fundamental supuestamente vulnerado o amenazado de vulneración y en cuyo desarrollo no se discutió la existencia de actos de posesión real sobre el inmueble; por otra parte en cuanto a la existencia de un proceso de interdicto de retener la posesión planteado por la misma demandante Nestoria Chuve Banegas que habría culminado con Sentencia desestimatoria, lo resuelto en las sentencias de interdicto solo tiene carácter provisional o provisorio que puede ser revisado en proceso posterior donde se decidirá el titular del derecho propietario definitivo y lo decidido en dicho interdicto no impedía a la demandante iniciar el proceso de usucapión; concluyendo el Ad quem que consideran que la demandante cumplió con la regla de la carga probatoria establecida en el art. 375 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Nestoria Chuve Banegas. c/ María Roxana Castro Nogales y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido no habría hecho una valoración real, objetiva, legal de
- Que las Autoridades encargadas de velar por el debido proceso para satisfacer a la
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia resuelva conforme determina el art
- Qué recurso en ningún momento indicaría si se plantea violación de la ley, o
- En la forma en ningún momento se indicaría que norma procesal habría sido vulnerada tampoco
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva
- En cuanto a la interrupción de la prescripción adquisitiva, es preciso señalar que esta
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- El art
- Tanto la doctrina como la legislación, conciben a la posesión como un poder de hecho
- La posesión entonces supone siempre el poder de hecho de la persona respecto del bien,
- Establecido el sentido jurídico de la posesión, corresponde analizar los caracteres que ésta debe revestir
- En ese sentido diremos que de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas
- Analizando estos caracteres en función al recurso diremos
- La interrupción de la prescripción adquisitiva según Planiol, citado en la obra “Tratado de Los
- Al respecto en la citada obra se hace referencia a dos tipos de interrupción de
- Así también, el Auto Supremo Nº 12/2016 de 14 de enero ha orientado que: “Al
- Para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener derecho de
- En tal entendido se tiene que este Supremo Tribunal a través de diversos fallos ha
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría hecho una valoración real,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
