Auto Supremo AS/0909/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia


Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 258/2015, confirmo la Sentencia apelada, señalando que en la parte pertinente correspondiente a los hechos probados, el Juez A quo realizo la valoración de los elementos probatorios que justifican la posesión de la demandante sobre el bien inmueble; en cuanto al amparo constitucional señala que el objeto de la acción de amparo constitucional el objeto consiste en la protección de un derecho fundamental supuestamente vulnerado o amenazado de vulneración y en cuyo desarrollo no se discutió la existencia de actos de posesión real sobre el inmueble; por otra parte en cuanto a la existencia de un proceso de interdicto de retener la posesión planteado por la misma demandante Nestoria Chuve Banegas que habría culminado con Sentencia desestimatoria, lo resuelto en las sentencias de interdicto solo tiene carácter provisional o provisorio que puede ser revisado en proceso posterior donde se decidirá el titular del derecho propietario definitivo y lo decidido en dicho interdicto no impedía a la demandante iniciar el proceso de usucapión; concluyendo el Ad quem que consideran que la demandante cumplió con la regla de la carga probatoria establecida en el art. 375 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil