Auto Supremo AS/0909/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría hecho una valoración real,

En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría hecho una valoración real, objetiva, legal de las pruebas aportadas al proceso, al no pronunciarse sobre la prueba documental (certificado alodial, plano de ubicación, catastro, impuestos y otros) ya que habría sido denegado su demanda de interdicto de retener la posesión cuando lo único que tendría la demandante desde antes seria la calidad de detentadora de la cosa ajena; al respecto corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia, se tiene que estos valoraron la prueba de forma íntegra en función a los preceptos legales y principios desarrollados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, desvirtuando la Sentencia Constitucional y los procesos de interdictos conforme se desarrolló en el punto analizado supra y teniendo en cuenta que dichos procesos y acciones, no fueron interpuestos por la recurrente para hacer valer su derecho propietario frente a la posesión ejercida por la demandante, dichos procesos interdictos y acción de defensa no pueden generar efectos interruptivos o vinculantes al presente caso; en cuanto al prueba documental como el certificado alodial, plano de ubicación, catastro, impuestos; se tiene que los mismos fueron valorados pues se acredito que la ahora recurrente es propietaria de bien inmueble objeto de usucapión aspecto que solo acredita su legitimación pasiva en la presente causa pero que no destruye la posesión ejercida por la actora por más de 17 años conforme se tiene acreditado por la Prueba de fs. 15-16 (certificado de inspección Gobierno Municipal de Cotoca), fs. 237 (certificación barrio San Juan de Dios), fs. 464-466 (prueba testifical), fs. 477-478 (inspección Judicial); en cuanto al reclamo de que esta sería solo detentadora, no existe en obrados prueba que acredite tal afirmación; deviniendo en infundado lo acusado en este punto