En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría hecho una valoración real,
En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría hecho una valoración real, objetiva, legal de las pruebas aportadas al proceso, al no pronunciarse sobre la prueba documental (certificado alodial, plano de ubicación, catastro, impuestos y otros) ya que habría sido denegado su demanda de interdicto de retener la posesión cuando lo único que tendría la demandante desde antes seria la calidad de detentadora de la cosa ajena; al respecto corresponde señalar que del análisis realizado por los jueces de instancia, se tiene que estos valoraron la prueba de forma íntegra en función a los preceptos legales y principios desarrollados en el punto III.2 de la doctrina aplicable, desvirtuando la Sentencia Constitucional y los procesos de interdictos conforme se desarrolló en el punto analizado supra y teniendo en cuenta que dichos procesos y acciones, no fueron interpuestos por la recurrente para hacer valer su derecho propietario frente a la posesión ejercida por la demandante, dichos procesos interdictos y acción de defensa no pueden generar efectos interruptivos o vinculantes al presente caso; en cuanto al prueba documental como el certificado alodial, plano de ubicación, catastro, impuestos; se tiene que los mismos fueron valorados pues se acredito que la ahora recurrente es propietaria de bien inmueble objeto de usucapión aspecto que solo acredita su legitimación pasiva en la presente causa pero que no destruye la posesión ejercida por la actora por más de 17 años conforme se tiene acreditado por la Prueba de fs. 15-16 (certificado de inspección Gobierno Municipal de Cotoca), fs. 237 (certificación barrio San Juan de Dios), fs. 464-466 (prueba testifical), fs. 477-478 (inspección Judicial); en cuanto al reclamo de que esta sería solo detentadora, no existe en obrados prueba que acredite tal afirmación; deviniendo en infundado lo acusado en este punto
- Partes: Nestoria Chuve Banegas. c/ María Roxana Castro Nogales y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido no habría hecho una valoración real, objetiva, legal de
- Que las Autoridades encargadas de velar por el debido proceso para satisfacer a la
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia resuelva conforme determina el art
- Qué recurso en ningún momento indicaría si se plantea violación de la ley, o
- En la forma en ningún momento se indicaría que norma procesal habría sido vulnerada tampoco
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva
- En cuanto a la interrupción de la prescripción adquisitiva, es preciso señalar que esta
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- El art
- Tanto la doctrina como la legislación, conciben a la posesión como un poder de hecho
- La posesión entonces supone siempre el poder de hecho de la persona respecto del bien,
- Establecido el sentido jurídico de la posesión, corresponde analizar los caracteres que ésta debe revestir
- En ese sentido diremos que de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas
- Analizando estos caracteres en función al recurso diremos
- La interrupción de la prescripción adquisitiva según Planiol, citado en la obra “Tratado de Los
- Al respecto en la citada obra se hace referencia a dos tipos de interrupción de
- Así también, el Auto Supremo Nº 12/2016 de 14 de enero ha orientado que: “Al
- Para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener derecho de
- En tal entendido se tiene que este Supremo Tribunal a través de diversos fallos ha
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría hecho una valoración real,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
