Para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener derecho de
Para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener derecho de dominio sobre el bien debe accionar judicialmente sobre el poseedor, a efectos de hacer valer respecto a él, el derecho que pretende oponiéndose a la posesión que aquel ejerce. En tal entendido toda vez que el recurrente reclamo que el inmueble de propiedad de su familia habría sido gravado en reiteradas ocasiones y en consecuencia se habría interrumpido el término de la prescripción, el Tribunal de Alzada sustento su decisión en lo dispuesto por el art. 1503 del CC., que dice: "I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente", es decir que cuando la norma alude al término demanda, debemos entender que en un sentido amplio hace referencia a todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de la voluntad de mantener vivo su derecho, es decir que de manera inequívoca demuestren la intención de no permanecer en inactividad o silencio respecto a su derecho; sin embargo para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo: 1) sea deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer su derecho de propiedad deduciendo oposición a la posesión del poseedor; y 3) debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba
- Partes: Nestoria Chuve Banegas. c/ María Roxana Castro Nogales y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido no habría hecho una valoración real, objetiva, legal de
- Que las Autoridades encargadas de velar por el debido proceso para satisfacer a la
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia resuelva conforme determina el art
- Qué recurso en ningún momento indicaría si se plantea violación de la ley, o
- En la forma en ningún momento se indicaría que norma procesal habría sido vulnerada tampoco
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva
- En cuanto a la interrupción de la prescripción adquisitiva, es preciso señalar que esta
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- El art
- Tanto la doctrina como la legislación, conciben a la posesión como un poder de hecho
- La posesión entonces supone siempre el poder de hecho de la persona respecto del bien,
- Establecido el sentido jurídico de la posesión, corresponde analizar los caracteres que ésta debe revestir
- En ese sentido diremos que de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas
- Analizando estos caracteres en función al recurso diremos
- La interrupción de la prescripción adquisitiva según Planiol, citado en la obra “Tratado de Los
- Al respecto en la citada obra se hace referencia a dos tipos de interrupción de
- Así también, el Auto Supremo Nº 12/2016 de 14 de enero ha orientado que: “Al
- Para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener derecho de
- En tal entendido se tiene que este Supremo Tribunal a través de diversos fallos ha
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría hecho una valoración real,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
