Auto Supremo AS/0909/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2016

Fecha: 27-Jul-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Forma.-
La recurrente acusa que las Autoridades encargadas de velar por el debido proceso para satisfacer a la demandante en su acción de usucapión, habrían violado el derecho a la propiedad protegida por la CPE, pasando por encima Sentencias de amparo que tendrían carácter vinculante otorgando más de lo que la otra parte ha demandado; al respecto corresponde señalar que según lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable del análisis de la resoluciones de instancia no se observa incongruencia alguna toda vez que las disposiciones contenidas en las mismas se enmarcan a las pretensiones accionadas en la demanda principal y reconvencional (usucapión -reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios), no existiendo disposición que no haya sido solicitada por las partes, para determinar que se habría otorgado más de lo pedido.
Por otra parte, es necesario precisar que el hecho de que en criterio de la recurrente los jueces de instancia habrían pasado por encima Sentencias de amparo que tendrían carácter vinculante que representaria un vicio de incongruencia porque se habría otorgado más de lo pedido; no resulta correcto ya que por lo ampliamente desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, la incongruencia por ser un reclamo de forma de la resolución impugnada, el Tribunal de Casación se limita a verificar si dicha incongruencia de la resolución es o no evidente, contrastando lo demandado por las partes con la resolución recurrida, conforme se analizó en el punto anterior, hecho que no implica emitir un pronunciamiento que analice el fondo de la resolución; deviniendo en infundado lo Acusado en este punto
Fondo.-
La recurrente acusa que en presente caso la Sentencia de Amparo Constitucional es una Sentencia vinculante, situación que no habría sido valorada bajo el principio de objetividad y congruencia, ya que por el certificado de derechos reales, plano de ubicación y pago de impuestos habría acreditado que es legitima propietaria de bien inmueble objeto de usucapión; Al respecto corresponde señalar que del análisis de la Sentencia Constitucional de fs. 574 a 583, se tiene que esta resulta de una acción de Amparo Constitucional interpuesta por Nestoria Chuve Banegas contra los vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz; acción de defensa por la que la accionante pretendía la tutela de derechos constitucionales que su persona creía fueron vulnerados, esto en razón a que dicha acción tiene una naturaleza tutelar de derechos fundamentales reconocidos por la CPE, por lo que tiene un alcance preventivo y correctivo; no existiendo en dicha sentencia Constitucional disposición o fundamento alguno que demuestre la oposición de la propietaria ahora recurrente contra la posesión ejercida por la actora, conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable, razón por la que dicha Resolución Constitucional no puede interrumpir la prescripción adquisitiva y tampoco ser vinculante al presente caso toda vez que como se expuso supra la misma nace de un intento de tutela de derechos por parte de la demandante, que fue rechazado, no existiendo fundamento o disposición alguna que resulte vinculante al presente caso; no siendo evidente lo reclamado en este punto