IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Forma.-
La recurrente acusa que las Autoridades encargadas de velar por el debido proceso para satisfacer a la demandante en su acción de usucapión, habrían violado el derecho a la propiedad protegida por la CPE, pasando por encima Sentencias de amparo que tendrían carácter vinculante otorgando más de lo que la otra parte ha demandado; al respecto corresponde señalar que según lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable del análisis de la resoluciones de instancia no se observa incongruencia alguna toda vez que las disposiciones contenidas en las mismas se enmarcan a las pretensiones accionadas en la demanda principal y reconvencional (usucapión -reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios), no existiendo disposición que no haya sido solicitada por las partes, para determinar que se habría otorgado más de lo pedido.
Por otra parte, es necesario precisar que el hecho de que en criterio de la recurrente los jueces de instancia habrían pasado por encima Sentencias de amparo que tendrían carácter vinculante que representaria un vicio de incongruencia porque se habría otorgado más de lo pedido; no resulta correcto ya que por lo ampliamente desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, la incongruencia por ser un reclamo de forma de la resolución impugnada, el Tribunal de Casación se limita a verificar si dicha incongruencia de la resolución es o no evidente, contrastando lo demandado por las partes con la resolución recurrida, conforme se analizó en el punto anterior, hecho que no implica emitir un pronunciamiento que analice el fondo de la resolución; deviniendo en infundado lo Acusado en este punto
Fondo.-
La recurrente acusa que en presente caso la Sentencia de Amparo Constitucional es una Sentencia vinculante, situación que no habría sido valorada bajo el principio de objetividad y congruencia, ya que por el certificado de derechos reales, plano de ubicación y pago de impuestos habría acreditado que es legitima propietaria de bien inmueble objeto de usucapión; Al respecto corresponde señalar que del análisis de la Sentencia Constitucional de fs. 574 a 583, se tiene que esta resulta de una acción de Amparo Constitucional interpuesta por Nestoria Chuve Banegas contra los vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz; acción de defensa por la que la accionante pretendía la tutela de derechos constitucionales que su persona creía fueron vulnerados, esto en razón a que dicha acción tiene una naturaleza tutelar de derechos fundamentales reconocidos por la CPE, por lo que tiene un alcance preventivo y correctivo; no existiendo en dicha sentencia Constitucional disposición o fundamento alguno que demuestre la oposición de la propietaria ahora recurrente contra la posesión ejercida por la actora, conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable, razón por la que dicha Resolución Constitucional no puede interrumpir la prescripción adquisitiva y tampoco ser vinculante al presente caso toda vez que como se expuso supra la misma nace de un intento de tutela de derechos por parte de la demandante, que fue rechazado, no existiendo fundamento o disposición alguna que resulte vinculante al presente caso; no siendo evidente lo reclamado en este punto
Forma.-
La recurrente acusa que las Autoridades encargadas de velar por el debido proceso para satisfacer a la demandante en su acción de usucapión, habrían violado el derecho a la propiedad protegida por la CPE, pasando por encima Sentencias de amparo que tendrían carácter vinculante otorgando más de lo que la otra parte ha demandado; al respecto corresponde señalar que según lo desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable del análisis de la resoluciones de instancia no se observa incongruencia alguna toda vez que las disposiciones contenidas en las mismas se enmarcan a las pretensiones accionadas en la demanda principal y reconvencional (usucapión -reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios), no existiendo disposición que no haya sido solicitada por las partes, para determinar que se habría otorgado más de lo pedido.
Por otra parte, es necesario precisar que el hecho de que en criterio de la recurrente los jueces de instancia habrían pasado por encima Sentencias de amparo que tendrían carácter vinculante que representaria un vicio de incongruencia porque se habría otorgado más de lo pedido; no resulta correcto ya que por lo ampliamente desarrollado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, la incongruencia por ser un reclamo de forma de la resolución impugnada, el Tribunal de Casación se limita a verificar si dicha incongruencia de la resolución es o no evidente, contrastando lo demandado por las partes con la resolución recurrida, conforme se analizó en el punto anterior, hecho que no implica emitir un pronunciamiento que analice el fondo de la resolución; deviniendo en infundado lo Acusado en este punto
Fondo.-
La recurrente acusa que en presente caso la Sentencia de Amparo Constitucional es una Sentencia vinculante, situación que no habría sido valorada bajo el principio de objetividad y congruencia, ya que por el certificado de derechos reales, plano de ubicación y pago de impuestos habría acreditado que es legitima propietaria de bien inmueble objeto de usucapión; Al respecto corresponde señalar que del análisis de la Sentencia Constitucional de fs. 574 a 583, se tiene que esta resulta de una acción de Amparo Constitucional interpuesta por Nestoria Chuve Banegas contra los vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz; acción de defensa por la que la accionante pretendía la tutela de derechos constitucionales que su persona creía fueron vulnerados, esto en razón a que dicha acción tiene una naturaleza tutelar de derechos fundamentales reconocidos por la CPE, por lo que tiene un alcance preventivo y correctivo; no existiendo en dicha sentencia Constitucional disposición o fundamento alguno que demuestre la oposición de la propietaria ahora recurrente contra la posesión ejercida por la actora, conforme se desarrolló en el punto III.3 de la doctrina aplicable, razón por la que dicha Resolución Constitucional no puede interrumpir la prescripción adquisitiva y tampoco ser vinculante al presente caso toda vez que como se expuso supra la misma nace de un intento de tutela de derechos por parte de la demandante, que fue rechazado, no existiendo fundamento o disposición alguna que resulte vinculante al presente caso; no siendo evidente lo reclamado en este punto
- Partes: Nestoria Chuve Banegas. c/ María Roxana Castro Nogales y otros
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el Auto de Vista recurrido no habría hecho una valoración real, objetiva, legal de
- Que las Autoridades encargadas de velar por el debido proceso para satisfacer a la
- Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo de Justicia resuelva conforme determina el art
- Qué recurso en ningún momento indicaría si se plantea violación de la ley, o
- En la forma en ningún momento se indicaría que norma procesal habría sido vulnerada tampoco
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos Nros
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III.3.- De la interrupción de la Prescripción Adquisitiva
- En cuanto a la interrupción de la prescripción adquisitiva, es preciso señalar que esta
- La prescripción adquisitiva, conforme señala el autor Arturo Alessandri, en su obra Tratado de los
- El art
- Tanto la doctrina como la legislación, conciben a la posesión como un poder de hecho
- La posesión entonces supone siempre el poder de hecho de la persona respecto del bien,
- Establecido el sentido jurídico de la posesión, corresponde analizar los caracteres que ésta debe revestir
- En ese sentido diremos que de una interpretación lógica y sistemática de las normas contenidas
- Analizando estos caracteres en función al recurso diremos
- La interrupción de la prescripción adquisitiva según Planiol, citado en la obra “Tratado de Los
- Al respecto en la citada obra se hace referencia a dos tipos de interrupción de
- Así también, el Auto Supremo Nº 12/2016 de 14 de enero ha orientado que: “Al
- Para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener derecho de
- En tal entendido se tiene que este Supremo Tribunal a través de diversos fallos ha
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a que el Auto de Vista recurrido no habría hecho una valoración real,
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
