Auto Supremo AS/0909/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2016

Fecha: 27-Jul-2016

El art

Así también, Ricardo J. Papaño, Claudio M. Kiper, Gregorio A. Dillon, Jorge R. Causse en su obra Derechos Reales, señalan: “…la interrupción de la prescripción actúa directamente sobre el elemento posesión (y no sobre el tiempo, como la suspensión), y priva a ésta del quinto requisito necesario para usucapir: la interrupción. Como consecuencia de ello, el efecto de la interrupción es eliminar totalmente, como si no hubiera existido, la posesión anterior. Lo expuesto significa, obviamente, que para que la interrupción tenga lugar no debe haberse cumplido el término de la prescripción.”
En esta lógica, este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº 239/2015 de 14 de Abril, ha orientado que: Por otra parte el art. 1503 –I del Código Civil, dispone que: “la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente.”, en estos antecedentes debemos centrar el análisis en la interrupción Civil de la prescripción, toda vez que para que dicha interrupción opere, quien considere tener derecho propietario o de dominio sobre determinado bien, debe necesariamente accionar judicialmente sobre el poseedor, con la finalidad de hacer valer frente a este el derecho que pretende, oponiéndose a la posesión que se ejerce sobre el bien.
El art. 87 del Código Civil establece que: “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”