SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 88/2016.
FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016.
EXPEDIENTE Nº:09/2016.
PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES:A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Wilson Maldonado Balderrama.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, por la que solicita la extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, y el informe del Magistrado Tramitador Jorge Isaac von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº R.E.B Nº 224 de 16 de junio de 2016 (cursante a fojas 1), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite la Nota DAJIN Nº 6249/16 fechada en Buenos Aires el 3 de junio de 2015, así como el Exhorto librado en autos, el cual tiene por objeto requerir la extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, nacido en el Departamento de Tarija, Provincia Gran Chaco, Localidad Villamontes el 4 de marzo de 1955, de 61 años de edad, de ocupación Petrolero, hijo de Hermpógenes Maldonado y Leónidas Balderrama, con C.I. Nº 1029858, casado con Elena Hidalgo Castillo, domiciliado en el Barrio San Francisco, Av. Méndez Arcos Nº 437 de la ciudad de Villamontes, sobre el cual recae la orden de detención dictada por el Juzgado Federal de Salta Nº 1, Expediente 7903/2015, caratulado “GERÓNIMO, JESUS SEBASTIAN Y OTROS s/ INFRACCIÓN LEY 23.737, por el delito Aduanero de Contrabando (Artículo 863, y sus agravantes señaladas en el artículo 865 y 866), artículo art. 5º inc. c), y sus agravantes señaladas en los arts. 7º y 11º inc. c) del Código Penal Argentino.
CONSIDERANDO II: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines de extradición (Fs. 3), del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
El art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano dispone que “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y que conforme al art. 24 del citado tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, que fue el 4 de diciembre de 2015 y que en razón a ello entró en vigencia desde el 3 de febrero de 2016, el citado art. 24 del tratado expresamente señala: “El presente tratado entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última nota en que una de sus Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la aprobación de los tratados internacionales”.
De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina se puede solicitar la detención preventiva “vía diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.
En el presente caso la Nota Nº R.E.B Nº 224 de 16 de junio del 2016, que remite la Nota DAJIN Nº 6249/16 de 3 de junio de 2015, así como el Exhorto librado en autos, cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina para solicitar la detención preventiva de Wilson Maldonado Balderrama.
En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, que dispone el tiempo máximo de detención preventiva cual es de 45 días, por lo que, en aplicación de la cita convención internacional, se debe ordenar la detención preventiva por 45 días.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 numeral 2) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCION del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama con cédula de identidad boliviana Nº1029858, por el plazo de 45 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Tarija, para que comisione a un Juez Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal de su jurisdicción y, del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido, con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de tres (3) días, más los de la distancia, para que asuma defensa.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República de Argentina en Bolivia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
AUTO SUPREMO: 88/2016.
FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016.
EXPEDIENTE Nº:09/2016.
PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES:A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Wilson Maldonado Balderrama.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, por la que solicita la extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, y el informe del Magistrado Tramitador Jorge Isaac von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº R.E.B Nº 224 de 16 de junio de 2016 (cursante a fojas 1), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite la Nota DAJIN Nº 6249/16 fechada en Buenos Aires el 3 de junio de 2015, así como el Exhorto librado en autos, el cual tiene por objeto requerir la extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, nacido en el Departamento de Tarija, Provincia Gran Chaco, Localidad Villamontes el 4 de marzo de 1955, de 61 años de edad, de ocupación Petrolero, hijo de Hermpógenes Maldonado y Leónidas Balderrama, con C.I. Nº 1029858, casado con Elena Hidalgo Castillo, domiciliado en el Barrio San Francisco, Av. Méndez Arcos Nº 437 de la ciudad de Villamontes, sobre el cual recae la orden de detención dictada por el Juzgado Federal de Salta Nº 1, Expediente 7903/2015, caratulado “GERÓNIMO, JESUS SEBASTIAN Y OTROS s/ INFRACCIÓN LEY 23.737, por el delito Aduanero de Contrabando (Artículo 863, y sus agravantes señaladas en el artículo 865 y 866), artículo art. 5º inc. c), y sus agravantes señaladas en los arts. 7º y 11º inc. c) del Código Penal Argentino.
CONSIDERANDO II: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines de extradición (Fs. 3), del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
El art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano dispone que “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y que conforme al art. 24 del citado tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, que fue el 4 de diciembre de 2015 y que en razón a ello entró en vigencia desde el 3 de febrero de 2016, el citado art. 24 del tratado expresamente señala: “El presente tratado entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última nota en que una de sus Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la aprobación de los tratados internacionales”.
De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina se puede solicitar la detención preventiva “vía diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.
En el presente caso la Nota Nº R.E.B Nº 224 de 16 de junio del 2016, que remite la Nota DAJIN Nº 6249/16 de 3 de junio de 2015, así como el Exhorto librado en autos, cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina para solicitar la detención preventiva de Wilson Maldonado Balderrama.
En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, que dispone el tiempo máximo de detención preventiva cual es de 45 días, por lo que, en aplicación de la cita convención internacional, se debe ordenar la detención preventiva por 45 días.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 numeral 2) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCION del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama con cédula de identidad boliviana Nº1029858, por el plazo de 45 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Tarija, para que comisione a un Juez Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal de su jurisdicción y, del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido, con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de tres (3) días, más los de la distancia, para que asuma defensa.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas Penales, la existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra el requerido de extradición. Similar certificación deberá pedirse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Bolivia.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República de Argentina en Bolivia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena