CONSIDERANDO II: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines
CONSIDERANDO II: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines de extradición (Fs. 3), del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
El art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano dispone que “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”
- AUTO SUPREMO: 88/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:09/2016
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Wilson Maldonado Balderrama
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, por
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- CONSIDERANDO II: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines
- Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia
- De conformidad al art
- En el presente caso la Nota Nº R
- En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se
- Sala Plena
