De conformidad al art
De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina se puede solicitar la detención preventiva “vía diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”
- AUTO SUPREMO: 88/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:09/2016
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Wilson Maldonado Balderrama
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, por
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- CONSIDERANDO II: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines
- Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia
- De conformidad al art
- En el presente caso la Nota Nº R
- En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se
- Sala Plena
