CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº R.E.B Nº 224 de 16 de junio de 2016 (cursante a fojas 1), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite la Nota DAJIN Nº 6249/16 fechada en Buenos Aires el 3 de junio de 2015, así como el Exhorto librado en autos, el cual tiene por objeto requerir la extradición del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, nacido en el Departamento de Tarija, Provincia Gran Chaco, Localidad Villamontes el 4 de marzo de 1955, de 61 años de edad, de ocupación Petrolero, hijo de Hermpógenes Maldonado y Leónidas Balderrama, con C.I. Nº 1029858, casado con Elena Hidalgo Castillo, domiciliado en el Barrio San Francisco, Av. Méndez Arcos Nº 437 de la ciudad de Villamontes, sobre el cual recae la orden de detención dictada por el Juzgado Federal de Salta Nº 1, Expediente 7903/2015, caratulado “GERÓNIMO, JESUS SEBASTIAN Y OTROS s/ INFRACCIÓN LEY 23.737, por el delito Aduanero de Contrabando (Artículo 863, y sus agravantes señaladas en el artículo 865 y 866), artículo art. 5º inc. c), y sus agravantes señaladas en los arts. 7º y 11º inc. c) del Código Penal Argentino
- AUTO SUPREMO: 88/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:09/2016
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Wilson Maldonado Balderrama
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, por
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- CONSIDERANDO II: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines
- Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia
- De conformidad al art
- En el presente caso la Nota Nº R
- En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se
- Sala Plena
