En el presente caso la Nota Nº R
En el presente caso la Nota Nº R.E.B Nº 224 de 16 de junio del 2016, que remite la Nota DAJIN Nº 6249/16 de 3 de junio de 2015, así como el Exhorto librado en autos, cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina para solicitar la detención preventiva de Wilson Maldonado Balderrama
- AUTO SUPREMO: 88/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:09/2016
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Wilson Maldonado Balderrama
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, por
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- CONSIDERANDO II: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines
- Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia
- De conformidad al art
- En el presente caso la Nota Nº R
- En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se
- Sala Plena
