POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 numeral 2) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCION del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama con cédula de identidad boliviana Nº1029858, por el plazo de 45 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Tarija, para que comisione a un Juez Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal de su jurisdicción y, del Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana
- AUTO SUPREMO: 88/2016
- FECHA:Sucre, 10 de agosto de 2016
- EXPEDIENTE Nº:09/2016
- PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición
- PARTES:A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Wilson Maldonado Balderrama
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, por
- CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente
- CONSIDERANDO II: Que, habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines
- Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia
- De conformidad al art
- En el presente caso la Nota Nº R
- En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el art
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que, por su intermedio se
- Sala Plena
