En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
En mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), se tiene presente que: 1.Dentro el presente proceso laboral, corresponde a este Tribunal realizar el trámite de admisibilidad del referido recurso, conforme lo previsto en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC), acto procesal que es parte del trámite de casación. 2. El parágrafo I, del art. 277 del CPC, taxativamente dispone: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad,dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo caso se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida para su consiguiente cumplimiento por el inferior” 3.De lo transcrito, se asume que en esta etapa procesal, corresponde a este Tribunal evidenciar si el escrito de casación, cumple con todos los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Luz Marina Mamani de Mamani, fue notificada con el referido Auto de Vista, el día
- A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Coherente con lo manifestado, en el caso concreto, al amparo del principio de verdad material,
- -El CPT, en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
