VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 235-I
Sucre, 08 de agosto de 2016
Expediente: 279/2016-S
Demandante: Pedro Choque Vedia
Demandado: Matías Mamani Mamani
Distrito: Santa Cruz
Materia: beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 262, interpuesto por la heredera de Matías Mamani Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 266/2015 de 30 de septiembre de fs. 230 a 231, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz; en el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Pedro Choque Vedia contra los herederos del señor Matías Mamani Mamani, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
Pedro Choque Vedia, por escrito de fs. 13 a 14, subsanada de fs. 18 a 20, demandó a los herederos del señor Matías Mamani Mamani, el pago de beneficios sociales, admitida la referida pretensión, cumplida las formalidades procesales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Montero, emitió la Sentencia Nº 01/2015, de 23 de enero, cursante de fs. 201 a 204, declarando probada la demanda.
I.2 Auto de Vista
Contra esta resolución, los herederos de Matías Mamani Mamani; Oscar Hugo Mamami Choque, por escrito de fs. 208-210; Luz Marina Mamani de Mamani por escrito de fs. 212; Celestina Mamani Choque y Rosmery Mamani Choque, por escrito de fs. 214 a 216, interpusieron recursos de apelación que fueron respondidos por escrito de fs. 218, resuelto por Auto de Vista Nº 266/2015, de 20 de septiembre, de fs. 230 a 231, confirmando la decisión de primera instancia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 235-I
Sucre, 08 de agosto de 2016
Expediente: 279/2016-S
Demandante: Pedro Choque Vedia
Demandado: Matías Mamani Mamani
Distrito: Santa Cruz
Materia: beneficios Sociales
VISTOS: El recurso de casación de fs. 258 a 262, interpuesto por la heredera de Matías Mamani Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 266/2015 de 30 de septiembre de fs. 230 a 231, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz; en el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Pedro Choque Vedia contra los herederos del señor Matías Mamani Mamani, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
Pedro Choque Vedia, por escrito de fs. 13 a 14, subsanada de fs. 18 a 20, demandó a los herederos del señor Matías Mamani Mamani, el pago de beneficios sociales, admitida la referida pretensión, cumplida las formalidades procesales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Montero, emitió la Sentencia Nº 01/2015, de 23 de enero, cursante de fs. 201 a 204, declarando probada la demanda.
I.2 Auto de Vista
Contra esta resolución, los herederos de Matías Mamani Mamani; Oscar Hugo Mamami Choque, por escrito de fs. 208-210; Luz Marina Mamani de Mamani por escrito de fs. 212; Celestina Mamani Choque y Rosmery Mamani Choque, por escrito de fs. 214 a 216, interpusieron recursos de apelación que fueron respondidos por escrito de fs. 218, resuelto por Auto de Vista Nº 266/2015, de 20 de septiembre, de fs. 230 a 231, confirmando la decisión de primera instancia
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Luz Marina Mamani de Mamani, fue notificada con el referido Auto de Vista, el día
- A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Coherente con lo manifestado, en el caso concreto, al amparo del principio de verdad material,
- -El CPT, en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
