Luz Marina Mamani de Mamani, fue notificada con el referido Auto de Vista, el día
I.3 Motivos del recurso de casación
Luz Marina Mamani de Mamani, fue notificada con el referido Auto de Vista, el día miércoles 18 de mayo de 2016, conforme se acredita a fs. 248, interponiendo recurso de casación y excepción de prescripción, por escrito de fs. 258 a 262 del expediente. El referido recurso fue respondido en forma negativa a fs. 265-266, siendo concedido el mismo por auto de 24 de junio de 2016, de fs. 267
Luz Marina Mamani de Mamani, fue notificada con el referido Auto de Vista, el día miércoles 18 de mayo de 2016, conforme se acredita a fs. 248, interponiendo recurso de casación y excepción de prescripción, por escrito de fs. 258 a 262 del expediente. El referido recurso fue respondido en forma negativa a fs. 265-266, siendo concedido el mismo por auto de 24 de junio de 2016, de fs. 267
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Luz Marina Mamani de Mamani, fue notificada con el referido Auto de Vista, el día
- A lo manifestado se debe tener en cuenta que la Ley Nº 719 de 6
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Coherente con lo manifestado, en el caso concreto, al amparo del principio de verdad material,
- -El CPT, en su art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
