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    Auto Supremo AS/0243/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0243/2016

    Fecha: 17-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.374/2015
    • Distrito: Santa Cruz de la Sierra
    • Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
    • Ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
    • Contra esta determinación, el representante de la empresa recurrente, a fs
    • Por lo tanto, la judicatura laboral, en observancia de lo establecido en los arts
    • También denuncia violación del art
    • Por lo que se advierte que no corresponde este derecho, que además representa un enriquecimiento
    • Concluyó solicitando se emita Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido y se declare
    • CONSIDERANDO II
    • En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
    • Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
    • Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
    • En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
    • Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
    • Consecuentemente, cuando un juez omite motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de
    • La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
    • A su vez, el art
    • En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
    • A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
    • En este contexto, revisado el recurso de apelación de fs
    • El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
    • En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Se impone multa de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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