Auto Supremo AS/0243/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2016

Fecha: 17-Ago-2016

Por lo tanto, la judicatura laboral, en observancia de lo establecido en los arts

Por lo tanto, la judicatura laboral, en observancia de lo establecido en los arts. 43 del CPT y 73 de la LOJ, no tiene facultad ni atribución para conocer, discutir, ni resolver la devolución de gastos médicos, porque no es un beneficio social, por lo que, al reconocer el pago por este concepto, se ha vulnerado el principio de legalidad, citando al respecto lo previsto en el art. 122 de la CPE y, que este vicio procesal viola el derecho a la defensa, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica consagrado en los arts. 115, 117, 119 y 178 del mismo cuerpo constitucional