Auto Supremo AS/0243/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2016

Fecha: 17-Ago-2016

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II.- Que, con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, corresponde tener presente que en ejercicio de la facultad conferida en el art. 17 de la LOJ N° 025 de 24 de junio de 2010, este Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio los antecedentes del proceso, a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que regulan su correcta tramitación y conclusión, para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de oficio, conforme establece el art. 252 del CPC, aplicable por mandato de los arts. 214 y 297 segundo párrafo de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992