Auto Supremo AS/0243/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2016

Fecha: 17-Ago-2016

En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de

En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista N° 154, que revocó parcialmente la Sentencia N° 54/14, emitió una resolución de “facto” sin la debida motivación y fundamentación, pues, de la lectura del segundo considerando de la resolución de alzada, se advierten criterios simplemente enunciativos e indicativos, empero no constan las inferencias exigidas por el caso concreto, que podrían ser razonamientos, sujetos a los cánones de la lógica común o sujetos a las reglas de la lógica jurídica hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular, es decir, no existe un análisis pormenorizado de los presuntos agravios sufridos, de la prueba producida en el proceso, no se dilucida el razonamiento del tribunal para determinar la revocación en parte del fallo de primera instancia, concluyendo en definitiva que no se cumplió con el mandato del art. 236 del adjetivo civil