En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de la revisión del expediente se advierte que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista N° 154, que revocó parcialmente la Sentencia N° 54/14, emitió una resolución de “facto” sin la debida motivación y fundamentación, pues, de la lectura del segundo considerando de la resolución de alzada, se advierten criterios simplemente enunciativos e indicativos, empero no constan las inferencias exigidas por el caso concreto, que podrían ser razonamientos, sujetos a los cánones de la lógica común o sujetos a las reglas de la lógica jurídica hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular, es decir, no existe un análisis pormenorizado de los presuntos agravios sufridos, de la prueba producida en el proceso, no se dilucida el razonamiento del tribunal para determinar la revocación en parte del fallo de primera instancia, concluyendo en definitiva que no se cumplió con el mandato del art. 236 del adjetivo civil
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.374/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Contra esta determinación, el representante de la empresa recurrente, a fs
- Por lo tanto, la judicatura laboral, en observancia de lo establecido en los arts
- También denuncia violación del art
- Por lo que se advierte que no corresponde este derecho, que además representa un enriquecimiento
- Concluyó solicitando se emita Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido y se declare
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- Consecuentemente, cuando un juez omite motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En este contexto, revisado el recurso de apelación de fs
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
