En este contexto, revisado el recurso de apelación de fs
En este contexto, revisado el recurso de apelación de fs. 159 a 162 vta., planteado por la representante legal de la institución demandada, expresó como agravios,violación de los arts.16 de la LGT, 9 de su DR-LGT y 5 del DS N° 0012 de 19 de febrero de 2009, aduciendo que al demandante no le corresponde el pago de beneficios sociales por haber incurrido en la causal de despido justificado, de otro lado denunció violación del art.128 del CSS, referente al pago de asignaciones familiares y subsidios, y también así como también la violación de los arts. 202 del CPT y 190 del CPC, por haberse dispuesto en sentencia, la devolución de los gastos médicos a favor del actor, con el argumento de que no se encontraría dentro de la competencia del juez a quo, cuyas atribuciones están reguladas en los arts. 73 de la LOJ y 43 del CPT, sin embargo y pese a que este último punto fue debidamente fundamentado en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, no existe un no existe un análisis exhaustivo y fundamentado sobre el tema por parte del tribunal de apelación, pues dicho tribunal no puede dejar de pronunciarse de manera fundamentada y congruente sobre los motivos objeto del recurso de apelación como ocurrió en el caso de análisis
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.374/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Contra esta determinación, el representante de la empresa recurrente, a fs
- Por lo tanto, la judicatura laboral, en observancia de lo establecido en los arts
- También denuncia violación del art
- Por lo que se advierte que no corresponde este derecho, que además representa un enriquecimiento
- Concluyó solicitando se emita Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido y se declare
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- Consecuentemente, cuando un juez omite motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En este contexto, revisado el recurso de apelación de fs
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
