CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 181 vta., interpuesto por la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S.A., representada por Felix Alberto Salek Cánido, contra el Auto de Vista N° 154 de 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 175 a 176 vta., dictado por la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, instaurado por Jorge Ronald Aguilera Barrón, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 192 a 194, el Auto a fs. 197, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 54/14 de 11 de septiembre de 2014 (fs. 138 a 142), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs.79.978.41.-,por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, subsidios y la multa del 30 %, complementada mediante Auto de 25 de septiembre de 2014, a fs. 145 de obrados
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 54/14 de 11 de septiembre de 2014 (fs. 138 a 142), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs.79.978.41.-,por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, subsidios y la multa del 30 %, complementada mediante Auto de 25 de septiembre de 2014, a fs. 145 de obrados
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.374/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- Ante esta decisión, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- Contra esta determinación, el representante de la empresa recurrente, a fs
- Por lo tanto, la judicatura laboral, en observancia de lo establecido en los arts
- También denuncia violación del art
- Por lo que se advierte que no corresponde este derecho, que además representa un enriquecimiento
- Concluyó solicitando se emita Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido y se declare
- CONSIDERANDO II
- En este contexto, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de
- Ello supone una doble instancia donde el tribunal o juez debe circunscribirse a examinar la
- Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber
- En efecto, el Diccionario de la Lengua Española asigna a la palabra motivación la "acción
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- Consecuentemente, cuando un juez omite motivar una resolución, no sólo suprime una parte estructural de
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- A su vez, el art
- En cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, de
- A lo indicado, se establece que el tribunal de apelación, abstrayéndose de las funciones inherentes
- En este contexto, revisado el recurso de apelación de fs
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la
- En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde resolver
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se impone multa de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
