Al efecto se tiene que, conforme los datos traídos a este Tribunal Supremo, deducida la
Al efecto se tiene que, conforme los datos traídos a este Tribunal Supremo, deducida la demanda de Desafuero Sindical por la Fundación Universitaria ahora recurrente, contra Marina Bertha Villarroel Mamani, quien ejerce el cargo de auxiliar de enfermería en el área de salud del Centro de Pediatría “Albina R. de Patiño” (fs. 50 a 52), la Juez de Partido Primero de Trabajo y seguridad Social de Cochabamba, de fs. 167 a 170, pronunció la Sentencia de 22 de octubre de 2012, declarando Probada en parte la demanda, en lo que respecta a que la representante legal en su calidad de Directora Administrativa del Centro de Pediatría “Albina R. de Patiño”, Carla Torrico Ortega, proceda a reubicar o trasladar a la demandada en otra área de trabajo donde no requiera título académico profesional, sin afectar su nivel salarial, antigüedad y demás derechos que la ley le reconoce y sea dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, e improbada la respuesta formulada por la demandada mediante memorial de fs. 82 a 84
- Auto Supremo Nº 248/2016-I
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión y compulsa del expediente del recurso de casación en
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- El citado fallo, fue notificado legalmente a la entidad recurrente el martes 31 de mayo
- En relación al plazo de presentación del recurso de casación, se debe acudir a la
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
