Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de Vista recurrido, por la concesión indebida del recurso y no haber observado la disposición del art. 274.II.1 del Código Procesal Civil negando la concesión del recurso
- Auto Supremo Nº 248/2016-I
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión y compulsa del expediente del recurso de casación en
- Al efecto se tiene que, conforme los datos traídos a este Tribunal Supremo, deducida la
- El citado fallo, fue notificado legalmente a la entidad recurrente el martes 31 de mayo
- En relación al plazo de presentación del recurso de casación, se debe acudir a la
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
