POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
Del contexto señalado precedentemente, este Supremo Tribunal colige que la entidad recurrente presentó su recurso de casación extemporáneamente, máxime si se toma en cuenta que, de conformidad al art. 241 del CPT, los juicios sociales de desafuero sindical son tramitados de conformidad a las reglas de los juicios sociales ordinarios, con la única salvedad de que en este caso procede la reconvención por parte del trabajador.
Consecuentemente, la extemporaneidad de la presentación del recurso determina la improcedencia del mismo.
POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 220.I.1, 277.I y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 219 de obrados, teniendo por ejecutoriado el Auto de Vista recurrido. Con costas
Consecuentemente, la extemporaneidad de la presentación del recurso determina la improcedencia del mismo.
POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 220.I.1, 277.I y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 216 a 219 de obrados, teniendo por ejecutoriado el Auto de Vista recurrido. Con costas
- Auto Supremo Nº 248/2016-I
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
