I
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 216 a 219, interpuesto por la fundación Universitaria Simón I Patiño, impugnando el Auto de Vista Nº 007/2016 de 22 de marzo, cursante de fs. 208 a 211, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de Desafuero Sindical seguido por la Fundación Universitaria recurrente contra Marina Bertha Villarroel Mamani, la respuesta de fs. 222 a 223 vta., el Auto de 4 de julio de 2016 a fs. 225 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que establece su aplicación supletoria
CONSIDERANDO I:
I.1. Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que establece su aplicación supletoria
- Auto Supremo Nº 248/2016-I
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión y compulsa del expediente del recurso de casación en
- Al efecto se tiene que, conforme los datos traídos a este Tribunal Supremo, deducida la
- El citado fallo, fue notificado legalmente a la entidad recurrente el martes 31 de mayo
- En relación al plazo de presentación del recurso de casación, se debe acudir a la
- POR TANTO: La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
