Auto Supremo AS/0262/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2016

Fecha: 23-Ago-2016

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 303 a 305 vta., interpuesto por la empresa Margaritelli Bolivia SRL, representada por Lamberto Mignani, contra el Auto de Vista Nº 321 de 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 298 a 300, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Guillermo Tapia Rueda, Néstor Tapia Rueda, Rita Sofía Marquez Andrade, Víctor Tapia Rueda, y William Nazaro Lozada contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 315 a 316; el Auto a fs. 319 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 129 de 24 de octubre de 2012 que cursa de fs. 238 a 243 vta., declarando probada en parte la demanda, interpuesta por Guillermo Tapia Rueda, Néstor Tapia Rueda, Rita Sofía Marquez Andrade, Víctor Tapia Rueda, y William Nazaro Lozada, al haberse demostrado que únicamente Guillermo Tapia Rueda ingresó a trabajar el año 2006, y los otros demandantes el año 2009, no así el 2006 como alegan en su demanda, demostrado también el déficit de la empresa mediante documento notariado a fs. 22, extremo que no ha sido refutado por los actores, por ende sin derecho a las primas reclamadas, a los 6 - 4 años de vacaciones por no ser compensable en dinero, conforme dispone el art. 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT); sin costas, y probada la existencia de la relación laboral entre los actores y la empresa demandada, de Guillermo Tapia Rueda, con un periodo de trabajo de tres años, ocho meses y nueve días en el cargo de Gerente Operativo, percibiendo un salario mensual indemnizable de Bs.14.595.- Néstor Tapia Rueda, con un periodo de trabajo de un año, cuatro meses y diecinueve días, percibiendo un salario mensual indemnizable de Bs.10.946,25.- Rita Sofia Marquez Andrade, con un periodo de trabajo de un año, cuatro meses y diecinueve días, percibiendo un salario mensual indemnizable de Bs.6.720.- Víctor Tapia Rueda, con un periodo de trabajo de un año, cuatro meses y veintiocho días, percibiendo un salario mensual indemnizable de Bs.5.938,80; Willian Nazaro Lozada, con un periodo de trabajo de un año, cuatro meses y diecinueve días, percibiendo un salario mensual indemnizable de Bs.1.680.- con motivo de la extinción laboral, por despido intempestivo, consiguientemente corresponde el pago de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, duodécimas de vacaciones de la última gestión, duodécimas de aguinaldo y salarios devengados, en cuyo mérito se ordenó a la empresa demandada Margaritelli Bolivia SRL, representada por Lamberto Mignani, pague a tercero día a favor de sus ex trabadores el monto total equivalente a sus beneficios sociales y derechos siguientes:
Guillermo Tapia RuedaBs.136.785,78.-
Néstor Tapia RuedaBs.75.408,31.-
Rita Sofía Marquez AndradeBs.46.293,33.-
Víctor Tapia RuedaBs.37.109,24.-
William Nazaro LozadaBs.9.893,33.-
Total Global a Pagar Bs.305.489,99.-
Son Bs.305.489,99.- (trescientos cinco mil, cuatrocientos ochenta y nueve 99/100 bolivianos); cálculo realizado en base a disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley