CONSIDERANDO II: Que, respecto al memorial del recurso de casación, para su resolución es menester
CONSIDERANDO II: Que, respecto al memorial del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Inicialmente corresponde considerar que el art. 17 de la Ley Órgano Judicial (LOJ), faculta a los tribunales a pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; asimismo, que en virtud de la norma citada, el tribunal de casación debe revisar de oficio, al momento de tomar conocimiento de una causa, si se observaron las leyes y plazos en la tramitación y conclusión de los procesos, aplicando las sanciones que correspondan, en su caso
Inicialmente corresponde considerar que el art. 17 de la Ley Órgano Judicial (LOJ), faculta a los tribunales a pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos; asimismo, que en virtud de la norma citada, el tribunal de casación debe revisar de oficio, al momento de tomar conocimiento de una causa, si se observaron las leyes y plazos en la tramitación y conclusión de los procesos, aplicando las sanciones que correspondan, en su caso
- Auto Supremo Nº 262/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.397/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que, respecto al memorial del recurso de casación, para su resolución es menester
- En la especie, conforme sale de los antecedentes del proceso, la empresa Margaritelli Bolivia SRL,
- En el caso de autos, de acuerdo con las normas glosadas, el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
