POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
En este sentido, no habiendo la parte demandada, interpuesto recurso de apelación, el recurso de casación deducido de fs. 303 a 305 vta., se encuentra dentro de la causal de improcedencia prevista por el art. 272.1, en relación con el art. 262.2, ambos del CPC, razón por la que no se abre la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia a efecto de conocer y resolver la causa.
En consecuencia, corresponde aplicar el art. 271.1 del CPC, aplicable con la facultad remisiva del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 303 a 305 vta. Con costas
En consecuencia, corresponde aplicar el art. 271.1 del CPC, aplicable con la facultad remisiva del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 303 a 305 vta. Con costas
- Auto Supremo Nº 262/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.397/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que, respecto al memorial del recurso de casación, para su resolución es menester
- En la especie, conforme sale de los antecedentes del proceso, la empresa Margaritelli Bolivia SRL,
- En el caso de autos, de acuerdo con las normas glosadas, el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
