En el caso de autos, de acuerdo con las normas glosadas, el tribunal de apelación
En ese contexto, el art. 272 del Código de Procedimiento Civil (CPC) describe las causales de improcedencia del recurso de casación y en su inc. 1), como una de ellas, dispone: “En los casos previstos por el artículo 262, con apercibimiento al tribunal o juez de alzada por no haber dado cumplimiento al mandato de dicho artículo.”
Por su parte, el art. 262 del Código Adjetivo Civil, respecto de la competencia para negar el recurso de casación, dispone: “El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: (…) 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario.” (Las negrillas son nuestras)
En el caso de autos, de acuerdo con las normas glosadas, el tribunal de apelación tenia competencia para negar la concesión del recurso de casación, por lo que al no haberlo hecho, corresponde a este tribunal declarar la improcedencia cuando como en el caso en estudio, la parte, pudiendo haber apelado, no hizo uso de este recurso; más aún, si el Auto de Vista Nº 321, confirmó en todas sus partes lo determinado en la sentencia de primera instancia, sin que los términos de dicha resolución hubieren sido modificados, más gravosos, o menos convenientes a su pretensión que lo que fue determinado en la misma
Por su parte, el art. 262 del Código Adjetivo Civil, respecto de la competencia para negar el recurso de casación, dispone: “El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: (…) 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario.” (Las negrillas son nuestras)
En el caso de autos, de acuerdo con las normas glosadas, el tribunal de apelación tenia competencia para negar la concesión del recurso de casación, por lo que al no haberlo hecho, corresponde a este tribunal declarar la improcedencia cuando como en el caso en estudio, la parte, pudiendo haber apelado, no hizo uso de este recurso; más aún, si el Auto de Vista Nº 321, confirmó en todas sus partes lo determinado en la sentencia de primera instancia, sin que los términos de dicha resolución hubieren sido modificados, más gravosos, o menos convenientes a su pretensión que lo que fue determinado en la misma
- Auto Supremo Nº 262/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.397/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que, respecto al memorial del recurso de casación, para su resolución es menester
- En la especie, conforme sale de los antecedentes del proceso, la empresa Margaritelli Bolivia SRL,
- En el caso de autos, de acuerdo con las normas glosadas, el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
