Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
En grado de apelación, interpuesto por los demandantes de fs. 278 a 281 vta., por Auto de Vista Nº 321 de 18 de diciembre de 2014, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes con costas lo determinado en Sentencia Nº 129 de fecha 24 de octubre de 2012, dictado por la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, en aplicación de lo que establece el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y arts. 56 y 59 del CPT y art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 3 y 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2009.
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa Margaritelli Bolivia SRL, representada por Lamberto Mignani, en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 303 a 305 vta
Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la empresa Margaritelli Bolivia SRL, representada por Lamberto Mignani, en base a los argumentos expuestos en el memorial de fs. 303 a 305 vta
- Auto Supremo Nº 262/2016
- Sucre, 23 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.397/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo y
- Que, el referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que, respecto al memorial del recurso de casación, para su resolución es menester
- En la especie, conforme sale de los antecedentes del proceso, la empresa Margaritelli Bolivia SRL,
- En el caso de autos, de acuerdo con las normas glosadas, el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
