Auto Supremo AS/0278/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2016-I

Fecha: 09-Ago-2016

En ese sentido se debe señalar que, además en el caso de autos la

En ese sentido se debe señalar que, además en el caso de autos la institución recurrente, solicitó: “corregir los vicios de que adolece el Auto de Vista de fecha 25 de Noviembre de 2.015 – Auto de Vista 162/2.015 y/o REVOCAR el mismo, DECLARANDO IMPROBADO EL MISMO.”, lo cual está fuera del marco de la legalidad, puesto que, el Tribunal de casación resuelve en base a lo previsto en el art. 220 del Código Procesal Civil; es decir, declarando Improcedente, Infundado, Anulatorio de obrados con o sin reposición y Casando el Auto de vista impugnado, pero no así como pretende la institución recurrente, revocando y declarando improbado el auto de vista recurrido, lo cual es incongruente y por ende inadmisible