En ese sentido se debe señalar que, además en el caso de autos la
En ese sentido se debe señalar que, además en el caso de autos la institución recurrente, solicitó: “corregir los vicios de que adolece el Auto de Vista de fecha 25 de Noviembre de 2.015 – Auto de Vista 162/2.015 y/o REVOCAR el mismo, DECLARANDO IMPROBADO EL MISMO.”, lo cual está fuera del marco de la legalidad, puesto que, el Tribunal de casación resuelve en base a lo previsto en el art. 220 del Código Procesal Civil; es decir, declarando Improcedente, Infundado, Anulatorio de obrados con o sin reposición y Casando el Auto de vista impugnado, pero no así como pretende la institución recurrente, revocando y declarando improbado el auto de vista recurrido, lo cual es incongruente y por ende inadmisible
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.327/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Luego refirió que, el auto de vista impugnado, omite pruebas de descargo y no valoró
- Por otra parte, señaló que, existió error de hecho y de derecho, cuando se da
- Del análisis del recurso de casación cursante de fs. 353 a 354 vta., se colige
- En ese contexto, se tiene que la institución recurrente, planteó el recurso de casación sin
- En ese sentido se debe señalar que, además en el caso de autos la
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
