I.2 Auto de Vista
Que, Lucio Vargas Lagraba, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, de fs. 18 a 20 vta., tramitado el proceso social señalado, la Juez de Partido Primero de trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 23 de julio de 2012, de fs. 288 a 292 vta., declaró probada la demanda en parte, en lo que respecta al pago de servicio por el tiempo de 8 años, 4 meses y 23 días, improbado el responde de la institución demandada, conminando a la parte demandada, que a través de su representante legal, dentro del tercer día de su legal notificación cancelar al actor la suma total de Bs. 66.689.18.- (sesenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve 18/100 bolivianos), por indemnización, vacaciones y aguinaldo, más la multa y actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
I.2 Auto de Vista
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.327/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Luego refirió que, el auto de vista impugnado, omite pruebas de descargo y no valoró
- Por otra parte, señaló que, existió error de hecho y de derecho, cuando se da
- Del análisis del recurso de casación cursante de fs. 353 a 354 vta., se colige
- En ese contexto, se tiene que la institución recurrente, planteó el recurso de casación sin
- En ese sentido se debe señalar que, además en el caso de autos la
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
