Contra el referido auto de vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación, de fs
Notificados con la Sentencia de 23 de julio de 2012, ambas partes plantearon recurso de apelación mediante memoriales de fs. 303 a 304 vta., y de fs. 324 a 328 de obrados, recurso que fue resuelto por Auto de Vista Nº 162/2015, pronunciado por la Sala social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmando en parte la sentencia apelada, modificando el tiempo de servicio a 14 años, 2 meses y 23 días, subiendo el monto a pagar por la institución demandada a favor del actor en la suma total de Bs. 87.809,18 (ochenta y siete mil ochocientos nueve 18/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, aguinaldo de las gestiones 2009, 2010 y 2011 (doble por incumplimiento) y vacaciones por dos gestiones y dos duodécimas más 23 días, más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas.
Contra el referido auto de vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación, de fs. 353 a 354 vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
I.3 Motivos de recurso de casación.-
Que, la institución recurrente, citando lo señalado en el segundo considerando del auto de vista impugnado, refirió que no condice con el principio de la primacía de la realidad, puesto que el juzgador en una primera instancia tiene que identificar que los contratos efectuados entre los sujetos procesales, se encuentran enmarcados en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, para dicho cometido no solo debe tomase en cuenta la ley citada y la Constitución Política del Estado, sino los principios que rigen la materia
Contra el referido auto de vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación, de fs. 353 a 354 vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
I.3 Motivos de recurso de casación.-
Que, la institución recurrente, citando lo señalado en el segundo considerando del auto de vista impugnado, refirió que no condice con el principio de la primacía de la realidad, puesto que el juzgador en una primera instancia tiene que identificar que los contratos efectuados entre los sujetos procesales, se encuentran enmarcados en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, para dicho cometido no solo debe tomase en cuenta la ley citada y la Constitución Política del Estado, sino los principios que rigen la materia
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.327/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Luego refirió que, el auto de vista impugnado, omite pruebas de descargo y no valoró
- Por otra parte, señaló que, existió error de hecho y de derecho, cuando se da
- Del análisis del recurso de casación cursante de fs. 353 a 354 vta., se colige
- En ese contexto, se tiene que la institución recurrente, planteó el recurso de casación sin
- En ese sentido se debe señalar que, además en el caso de autos la
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
