Luego refirió que, el auto de vista impugnado, omite pruebas de descargo y no valoró
Luego refirió que, el auto de vista impugnado, omite pruebas de descargo y no valoró las pruebas en su real dimensión, no dando cumplimiento al principio de la realidad. Volviendo a reiterar posteriormente que no se dio cumplimiento al principio de la realidad, que se debe aplicar en el caso de autos, pues en los hechos no amerita señalar que en la relación laboral de las partes del proceso, no existe contrato de riesgo compartido, por no existir un contrato de trabajo escrito, desconociendo el citado principio
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.327/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Luego refirió que, el auto de vista impugnado, omite pruebas de descargo y no valoró
- Por otra parte, señaló que, existió error de hecho y de derecho, cuando se da
- Del análisis del recurso de casación cursante de fs. 353 a 354 vta., se colige
- En ese contexto, se tiene que la institución recurrente, planteó el recurso de casación sin
- En ese sentido se debe señalar que, además en el caso de autos la
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
