POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial; declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 353 a 354 vta., interpuesto por María Rosario Castro Alcocer, en representación legal de Salvador Sanabria Parra. Con costas
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.327/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la institución demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Luego refirió que, el auto de vista impugnado, omite pruebas de descargo y no valoró
- Por otra parte, señaló que, existió error de hecho y de derecho, cuando se da
- Del análisis del recurso de casación cursante de fs. 353 a 354 vta., se colige
- En ese contexto, se tiene que la institución recurrente, planteó el recurso de casación sin
- En ese sentido se debe señalar que, además en el caso de autos la
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
